Dom. May 19th, 2024
Un plan de pensiones puede suponer un importante ahorro fiscal que será mayor cuanto mayor sea su nivel de renta. Este ahorro se produce gracias a que el importe de las aportaciones reduce la base imponible del IRPF en la que se incluyen las rentas por las que declara en este impuesto, y siempre y cuando obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Dependiendo de la edad del partícipe y del importe de los mencionados rendimientos se aplicarán unos límites determinados para estas reducciones:

  • Para los menores de 50 años, 10.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio.
  • Para los mayores de 50 años estos límites son de 12.500 euros o el 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio.
Las aportaciones al plan del cónyuge, reducen adicionalmente la base imponible con el límite máximo de 2.000 €, siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 € anuales. Estas aportaciones no están sujetas al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Una vez ha empezado a cobrar el plan de pensiones, las cantidades percibidas (prestaciones) tienen consideración fiscal de rendimientos del trabajo, por lo que tributan en el IRPF. Dado que la forma de percibir las prestaciones es flexible es importante asesorarse sobre la manera que sea más beneficiosa para usted desde el punto de vista fiscal.
En caso de fallecimiento del titular del plan de pensiones, los beneficiarios tributarán por las cantidades percibidas en el IRPF. En este caso, se incorporarán a los ingresos obtenidos durante el ejercicio, los importes correspondientes a planes de pensiones.
Esta información es conforme a la legislación vigente y podría cambiar en el futuro.

Por ankaos

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